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— quinientos mil pesos ($2.500,000) y el resto por suscrición pública y- CONSIDERANDO: Que los documentos presentados por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas doctor don Mardoqueo J. Olmos, revisten el carácter de autenticidad que exige la Tey, por emanar de autoridades provinciales, suficientemente autorizadas; Que el Banco cuyo establecimiento é incorporación se solicita, se haya comprehdido en la disposición del inciso 1° del artículo 32 de la Ley de Bancos Nacionales Garantidos; Que la prescripción del artículo 5º inciso 2° respecto del capital realizado que exije la ley, está cumplida desde que el Gobierno de San Juan ha entregado á este Ministerio la cantidad de (£318,300) en letras de cambio sobre Lóndres como procedentes de la negociación de la 1a parte de su precitado empréstito, para que con su producto se haga traer oro que se destina á la adquisic.ón de fondos públicos que deben garantir la emisión que solicita y el valor de esos cambios reducido á moneda de curso legal excede del 30% sobre el capital autorizado de ($3.000,000) tres millones de pesos moneda legal; Que las prescripciones de la ley relativas al nombre, domicilio, etc., del Presidente, Gerente ó Administrador y de los accionistas del Banco no han podido ser llenadas en la presentación hecha, porque el Banco recien se halla en vías de constituirse y en el casó de un Banco mixto cuyo principal accionista es un Gobierno de Provincia, no hay peligro en aplazar su cumplimiento para mús tarde.