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quisición de dos millones setenta mil pesos en fondos pů- blicos nacionales y abrir las operuciones del banco; 4° Que el Banco cuya existencia ó incorpornción á In ley de Bancos Nocionales se autoriza por esta resolución, se hallo comprendido enel orlículo 32 de dicho ley, que nsigno la sumo de cunrento millones de pesos en billetes pura los nuevos establecimientos bancarios que se fundasen, y cuya cantidad debe ser distribulda por el Poder Fjecutivo sin necesidud de ocurrir al Congreso, con arreglo ń la población, riqueza y necesidades de la locolidud en que ellos deban funcionor; 5° Considerando que por la ley provincial mencionade, el Banco de Sontingo del Estero se ha creldo acogido ú la ley de Bancos Nacionalcs Gorantidos, y que los documentos presentados d este Ministerio revisten el corúcler de documentos auténticos, desde que emanan de poderes públicos provinciales; y haciéndose Ins gestiones para su establecimiento por el Gobernador titular en comisión del Poder Ejecutivo de esa Provincia, no liay objeto en exigir In declurución del domicilio de dicho Gobernador, ni el de los occionistns particulores, supuesto que no se ha abierto aun la suscrición de acciones al público: Por lanto; El Presidente de la Repiblica- RESUELVE: Art. 1° El Banco mixto de ln Provincio de Suntingo del I'slero queda outorizado é incorporado á la ley de Bancos Nocionules Gorantidos, debicndo prestar el señor Gobernodor titulor de la Provincia lo declaroción jurada á que se refiere el ort. 3° de la ley nacionol, unte el Presidente de la Oficina Inspectora.

Art. 2° El millón ochocientos mil pesos oro ú que se ratiere el certiticado foja 5 serů depositado con arreglo af