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Año 1863
Ley núm. 79 del 16 de Noviembre
Organización del Crédito Público Nacional.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
CAPÍTULO I
Del gran libro de rentas y fondos públicos
Art. 1º Desde la promulgación de esta ley, queda establecido el Gran Libro de Rentas y Fondos Públicos, que contendrá:
1º La inscripción de los créditos contra la Nación reconocidos ya y que en adelante se reconozcan en fondos públicos, á medida que su consolidación sea hecha.
2º El nombre de los acreedores.
3º La expresión de series, números y la fecha de la inscripción de los créditos contra la Nación, por el orden alfabético de los nombres de sus tenedores.
Art. 2º Todos los capitales y réditos anotados en él, son garantidos por todas las rentas que posee en el dia la Nación y por las que poseyere en adelante, así como por todos sus créditos activos y por sus propiedades inmuebles.