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AUTO DEL GOBERNADOR REFERENTE A LAPROVISIÓN DE LEÑA A LOS NAVIOS SURTOSEN EL PUERTO Y AL DERECHO DE ANCLAJE.
(Foja 455 vuelta del libro original)

En la. Ciu.d de la. Trin.d Puerto de B.s ayr.s a trezedias del mes de Oct.re de mil setez.s y cinco años El s.orMro. de Campo Don Alonso Ju.° de Valdes y YnclanGov.or y Cap.n gen.l de estas Prov.as del Rio de la Platta.por S.M. Dios le g.de haviendo visto el testim.° antez.tedel Cav.do de diez del oorriente q. trageron a su Señoriaoi dia de la fecha los Cap.es D.n Mig.l de obregon Alguacil m.or y Di.° Prz. Moreno rex.or Decano; Dijoen q.to a la propiedad q. la Oiu.d tiene en les Yslas deeste Rio, no havia. Por donde constase ni pudiese constar,pues esta la regalia. de Su Magd en la poss.on de ellasY por el Consig.te en la de sus montes de los quales a sidoestilo Spre. tomar la Leña q. an nezesitado los Dueñosde los Nevios precediendo permiss.on del Gov.or y q. aunq.a havido, exemplares de q. en otros Tpos. a resultedoalguna. Utilidad de los dhos. permisos, esto avia. cessedoen el Tpo. q. su Señoria. a estado Govern.do lo qualdevia constar al Cav.do como tal, y como Part.es p. p.co ynotorio; y asi mismo al Cap.n Don Joseph de Ybarra,y lazcano q. lo es del Navio de Rex.° q. se halla. en estePuerto p. la experiencia q. de ello a tenido, esi en estepart.ar como en las Maderas q. a nezesitado de S.toDom.° Soriano, en cuia. consideraz.on no havia motivo para q. se le pidiese al Cap.n Jorge Haiz Director del asientode la Comp.a R.l de guinea Cant.d slguna p. esta Razonni el suso dho. la deviese pagar; y q. si quando estubieron los prim.os Navios del asiento en este P.to dize pagó

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