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Certificacion

280 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

provincia y puerto de buenos ayres para que con asistencia de un abogado examine al Alferez Estevan Agreda de Ver- gara al uso del oficio de escrivano de aquella governagion asiendo las preguntas y repreguntas nesesarias y hallandole abil y suficiente se pondra por fee a las espaldas del titulo que se le despacho por el govierno del dicho oficio por “lo qual mando al Cavildo y Justicia y Reximiento de la Ciudad de la Trinidad le Resiba al exercigio del como se le manda por el dicho “titulo y cada qual por lo que le: tocare guardara y cumplira esta provigion Pena de quinientos pesos de oro para la camara de su magestad Tha. en los Reyes En dose' de mayo de mil y seis cientos y sinquenta y un años.— Conde de Salvatierra. —Por mandato del Virrey.—Don Joseph de Caceres Ulloa. —Los Jueses oficiales por su magestad de su Real hacienda desta ciudad provincias del Rio de la plata y paraguay Certificamos que el Alferes Estevan de Vergara tiene asegurado la cantidad de trescientos pesos que es-la mitad de los seiscientos en que el govierno superior destos Reynos del Peru abaluo el ofisio de escribano Mayor de



governacion desta provincia por muerte de Alonso Agreda de Vergara su Padre que passo conforme a derecho en el dicho Estevan de Vergara su hijo y para que conste donde con- bengá lo firmamos en la Ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en veynte y nuebe dias del mes de Julio de mil y seiscientos y sinquenta y tres años.—Agustin de Labayen—Don Nicolas de Baldivia y Brisuela. —Estevan Agre- da de Vergara Escrivano Mayor de Gobernasion desta ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres y Provincia del Rio de la Plata por Su Magestad. Como mas largamente consta deste titulo que presento original con el juramento nessesario y provision serca del Examen que su Exx*. del señor Virrey Conde de Salvatierra como a Vss*. en que a mas de tres años que estoy proveydo en el por no áber abido abogado en esta Ciudad hasta el dia de oy no e entrado al usso y


exersicio del y por que al presente esta en esta dicha: ciu- dad el lisensiado don Pedro Banegas que lo es.