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280 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

cias que sse uviere de haser la tal provission o nom- bramiento represente la persona que ubiere de ser nom- brada en el acuerdo de la audiencia en cuyo distrito sse hissiere y que el oydor mas antiguo de ella con asistensia del fiscal rresivan ynformasion sobre si la bal persona es pariente criado familiar o allegado del dicho birrey o presidente o algun oydor o fiscal Real o de otro ministro o si fue destos rreynos con algu- no de ellos encargado para sser faboressido o provey- do porque a cualquiera de los susodichos desde agora para entonces los declaro por ynabiles e yncapases de los dichos ofisios y hallando que en ellos concurren las partes nessesarias y que no son de los comprehen- didos en esta prohybision sse despache la comission y titulo temporal o perpetuo o en el ynterin poniendo en el dicho titulo la clausula del tenor siguiente.

Y porque por horden especial de ssu magestad esta mandado que ningun criado pariente e familiar ni alle- gado de ninguno de los birreyes presidentes e oydo- res gobernadores corregidores oficiales Reales ni otros ministros suyos de las yndias pueda sser proveydo en ningun ofisio declaramos que por la ynformasion rre- sivida serca de lo sobredicho a constado que en el di- cho f. no concurre la dicha proivision,

Y porque los parentescos de las mujeres de los ta- les ministros y parientes dellos suelen ser mas moles- tos y de mayor perjuisio a el gobierno publico que Jos deudos de los mismos maridos y el mesmo ynconve- niente se alla en el parentesco de sus nueras y yer- nos cuyos casamientos se fundan por la mayor parte en las pretensiones y ofisios y otras ynteligensias con la autorida y de............ los dichos ministros y ssu in- tersesion an conseguido y pretenden conseguir. Declaro y mando: que la dicha proibision de parentesco servi-