LIBRO 1Y 231
aplicado por tersias partes Real camara Jues y denun- ciador lo qual se execute sin remicion.
Y en quanto a la propusicion que no se manifies- ta lo que se compra para volver a revender en esta ciudad nnanimes y conformes mandaron que conforme las ordenanzas que sobre esto tratan se pregone publi- camente quetodos los que compraren qualesquier cosas de qualesquier genero y especie que sean en esta ciudad usu jurisdicion las manifiesten ante las justicias y fiel executor y escrivano de cavildo so pena de perdido apli- cado por tersias partes Real camara Juez y denunsiador.
Y en quanto a la propusicion de la yerba acor- daron quel fiel executor bea la cantidad que ay en la ciudad y la ponga a presio moderado.
En este cavildo Joan Baptista Rejidor propuse la falta que en esta Republica ay de medico y botica y los riesgos que los vezinos y moradores que en ella tie- nen en las enfermedades que se ofresen como la espe- riensia lo a mostrado y atento questa de partida el navio de permicion para la ciudad de Sevilla de que es maestre Pero Diaz Carlos se le podra encargar tray- ga un medico y boticario en la primera ocacion y to- dos los capitulares unanimes y conformes aviendo visto lo referido por el dicho Joan Baptista Angel dijeron que atento ques cosa justa lo contenido en la dicha su propusion y la gran nesesidad questa Republica de medico y boticario se encargue a el dicho Pero Dias Carlos queen su navio trayga un medico y boticario con medisinas para que asistan en esta ciudad pidien- do en nombre deste cavildo y de su parte a su magestad y a sus ministros le de lisensia para ello porque para lo pedir y lo traer le dieron el poder ques necesario a el qual se le notifique para que lo asete.
En este cavildo se trato y pidio a el señor goberna-
(Que se traiga mue- dico de Expaña.
Losas de Cabillo,.