Página:ACEC TomoVI Libros XXIaXXIII SerieII.djvu/196

Esta página no ha sido corregida

(La 165 7)

(166)

(1166 y)

182 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES quando puso la ley : Lo otro por q. a dho Depositario gnrl consede S. M. voz y voto en los Cav.i* y aciento de prehe- minencia y no es poca remuneraz.” esta al travaxo q. se supone en dho Depositario y pues la ley y estilo estan en contra alla de ver este ayuntam.* pedir a su Señoria sea amparada su vezindad en dho estilo como tambien la / exe- cuz.” y Cumplim.*” de la ley q. manda no lleven drós los Depositarios gnrles y por que parese tener alguna razon dho Depositario gnrl es de parezer q. esta materia se re- mita a S. M. para q. conzeda a dho Depositario gnrl. si le pareciere lo q. pretende y en el ynterin se le podran remu- nerar prudentem.'* los gastos q. causare en la conduz.” de los depositos segun y en la conform.* q. previene el S.” fiscal de la Real Audiencia de Chuquisaca=

El dho S.” Alg.!' m.” dixo q. aciendose cargo de los auttos de q. se a hecho relaz.” a la pretencion de dho Depositario Gnrl. y en orden al ynforme q. se pide y que la pretenz.” se alla ausiliada con dhos Instrumentos y ley Real que previene / la contribuz.* a dho Depositario de Universal estilo de todas las Ziudades que aseguran los depositos con la paga del Depositario y assi la ley como el estilo alegado tienen por motivo de su observancia la custodia q. Impende el depositario en los vienes deposita- dos y en dró deve ser deligentiss."* por Equipararse en su oficio a] Padre de familias en la guarda de sus Vienes el travaxo con q. se grava en la refax.” de los vienes en casso destar expuestos al accidente de esta nesesidad y el riesgo a que se expone en casso de perdida cuyo reyntegro tiene asegurado con la estrecha fianza de quatro mill p.* prese- dente a su reseps.” cuyas condiciones no pueden subsistir sin el util de algun salario pues aun quando entre las par- tes se estipula por la deduz.”* de algun contrato estas qua- lidades no se grava el con / trayente sin q. por la otra parte se le asigne alguna cantidad q. sea compensativa de tan gravosas penciones a las quales no aviendo la pp." des- tinaz.”* de Inferior Condizion deve reportar equibalente