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666 Acms DEL cAB1LD0 DE BUENOs AIRES dc Madrid, doy fcé. q. oy dia. dc la. fha. D.“ Alonso do Ar zc y Soria prescnta. ante los Sefiorcs dal Rea.] y Supremo Consejo do las Yndias este real Titulo quo tiouo dc Su Magestad. para, scrvir cl emplco. dc Govcrnador y Capitan Lizenzia= (I. M) General de las Provinzias del Rio de la plata en las del Peru, el qual fue leydo por mi el escrivano y oido y Vis to y obedezido por dhos. Senores mandaron se hiziese el Juramento que por el se manda el qual le hize Yo se le rezevi eu presenzia de los dhos. Senores Segiin y Con la Solemnidad. que en tales. Casos Se acostumbran y para que Conste doy. el presente y lo Signé. y firme en la villa de Madrid a dos dias del mes de Marzo de mil Setezien tos y nueve anos=en testimonio de Verdad Francisco Pantojaz en los libros de la Contaduria. prinzipal de la Ca sa de la Contratazion de las Yndias se tomo la `razon del R.] Titulo de su magestad. y del Juramento que le sigue, escripto todo en quatro ojas Con esta Cadiz y Abril Vein te y quatro de mil Setezientos y diez af1os=Don leandro Joseph de Rivera y Sotomaior=El Rey=Mi presidente y J uezes ohziales de la Casa de la Contratazion de la Ciudad de Sevilla Yo os mando que al Coronel D." Alonso de Arze y Soria a quien. é hecho mrd. de `fuctura del Govierno de Buenoss Aires en las Provinzias del Rio de la plata le dejeis pasar a aquella tierra en los Navios de registro de D.“ Andres Mrnz. de Murguia. que proxi mamente estan para hazer Viaje a. alquel Puerto, sin pedir Ynformazion alguna y para su Servizio le dejeis llevar dos Criados presentandolos estos hechas en sus tie rras ante las J ustizias de ellas, y Con su aprobazion de q. no son Casados ni de los Prohibidos a passar a aque llas partes y de las Senas de sus personas que assi es mi Voluntad fha, en Corella a' tres de Julio de mil Sete-z.°' y Onze Yo El Rey: Por mandado del Rey nro. SBI.jOI`=d. Bernardo Tinagero de la escalera=rubricado Con Cinco Rubrioas=El Presidente y Juezes oiziales por Su Mag. de la Real Audienzia y Casa de Contratazion de las Yn