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LIBRO 11 279

declaro no haver lugar por no yr el termino del dicho decreto en la forma que se rrequeria y aviendose tra- tado y conferido en este cavildo lo que en la dicha rracon se deve hager y la causa que ay de la pregisa negesidad que tiene esta qiudad de moliendas y faltas e ynposibilidad de hejidos para hager los molinos y que no ay parte mas comoda donde edificarse quel si- tio y hejido del dicho Tristan de Texeda el gual tenien- do en el el dicho molino le a desanparado a muchos años y dejandole despoblado y asi se a caydo acordaron que se rregiva ynformagion agerca de lo susodicho lo qual haga el dicho Teniente o uno de los Alcaldes Hordinarios y ffecha se acuda con ella al Señor Gover- nador o su Lugar Teniente para que en su conformidad y de los demas autos de y libre el rrecado negesario para que tenga efeto lo susodicho. Y queste decreto se ponga a la cavega de la ynformagion que se higiere con lo qual se qerro el dicho Cavildo y lo firmaron. (Va en la margen: molinos).—Manuel de Frias.— Vittor Casco de Mendoca.—Don Juan de Bracamonte.—Matheo Leal de Ayala.—Felipe Navarro.—Francisco Garcia Ro- mero.—Crisptoval Naharro.—Ante mi: Crisptoval Remon» Escrivano Pablico y Cavildo.