Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/175

Esta página no ha sido corregida

LIBRO 1 109

congiengias les paregiere conveniente sin que aya agra- viados y devaxo de juramento despues de averlo visto por vista de ojos lo declaren ante my el presente Es- crivano para que visto el dicho rrunbo o rrumbos que se echaren se haga las dichas medidas y amoxonamientos las quales personas den tanvien rrunbo a el egido que por el Poblador paregiere haverse señalado y para el dicho efecto los dichos Capitulares de un acuerdo non- braron a los dichos Capitanes Manuel de Frias y Fran- gisco de Salas Alcaldes Hordinarios y Vitor Casco de Men- doza y Antcn Ygueras de Santana los quales juraron a Dios y a una cruz en forma de derecho de que vien e fielmente daran y declararan los dichos rrunbos en sus conziencias como hallaren convenir por la vista de ojos e ynformados de las personas mas antiguas Jos que se an llevado y deven llevar sin hager agravio y vistos y dados los dichos rrunbos paregeran a declararlos en el libro de Cavildo ante my el presente Escrivano. Y con esto se gerro el dicho cavildo y la Justigia Mayor y Ca- pitulares lo firmaron. (Testado: paral)- — Hernandarias de Saavedra.—Manuel de Frias.—Frangisco de Salas.— Simon de Valdes. —Vittor Casco de Mendoga. —Bernardo de Leon.—Juan Nyeto de Umanes de Molyna.—Anton Hi- gera de Santana.—Bartolome Lopez.—Pedro de Frias.— Ante my: Cristoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.