Ley 21.950 de asignación a determinados dignatarios pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano


Sancionada: 7 de marzo de 1979. Publicada: Boletín Oficial, 15 de marzo de 1979 Extracto: Asignación a determinados dignatarios pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano

Artículo 1º.-
Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 2º.-
Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 3º.-
El goce de este beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por la prestación que les resultare más favorable.
Artículo 4º.-
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales.
Artículo 5º.-
La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1979.
Artículo 6º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: VIDELA, MARTINEZ DE HOZ, PASTOR