Ley 19.529 Declaración Conjunta referente a comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino


CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 19.529

Se aprueba una Declaración Conjunta referente a comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino.

Bs. As. 20/3/72

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1° - Apruébase la Declaración Conjunta referente a la apertura de las comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino así como el anexo de dicha Declaración, que fueron inicialados por los representantes de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la ciudad de Buenos Aires el 1 de julio de 1971, los cuales forman parte de la presente ley.

Art. 2° - Apruébase la nota de fecha 5 de agosto de 1971 -cuyo texto integra la presente ley- por la que se comunicó al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que el Gobierno de la República Argentina pondría en ejecución a partir de esa fecha las medidas referidas en la Declaración Conjunta que se aprueba en el artículo anterior.

Art. 3° - Apruébase el Acuerdo por notas reversales celebrado en la ciudad de Buenos Aires el 5 de agosto de 1971 -cuyo texto forma parte de la presente ley-, que se refiere a las reservas sobre soberanía efectuadas por el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como consecuencia de la puesta en ejecución de la Declaración Conjunta del 1 de julio de 1971.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Luis M. A. de Pablo Pardo.