Nota: En esta transcripción se ha mantenido la ortografía original.

Incesto

"Los Tártaros, dice el Espíritu de las leyes,
que pueden casarse con sus hijas,
no se casan con sus madres."


No se sabe de qué Tártaros quiere hablar el autor: este cita frecuentísimamente al acaso. En el día no conocemos ningún pueblo desde la Crimea hasta las fronteras de la China, donde haya el uso de casarse con las hijas. Y si fuera permitido a la hija casarse con su padre, no se ve porqué no lo seria que el hijo se casase con su madre.

Montesquieu cita a un autor llamado Prisco. Este se llamaba Prisco Pañetes, y era un sofista que vivía en tiempo de Atila, y que dice que Atila se casó con su hija Esca, según el uso de los Escitas. Este Prisco no se ha impreso nunca, y se pudre en manuscrito en la biblioteca del Vaticano; y solamente Jornadés hace mención de él. No conviene establecer la legislación de los pueblos sobre tales autoridades. Jamás se ha conocido a esta Esca, ni jamás se ha oído hablar de su padre Atila.

Confieso que la ley que prohíbe semejantes matrimonios es una ley de bien parecer; y he aquí porque yo no he creído nunca que los Persas se casaban con sus hijas. Desde el tiempo de los Césares los acusaban de esto algunos Romanos para hacerlos odiosos. Puede ser que algún príncipe de Persia cometiese un incesto, y que se imputase a toda la nación la torpeza de uno solo. Tal vez es este el caso de decir:

Quidquid delirant reges, plectuntur Achivi.


Quiero creer que fuera permitido a los antiguos Persas casarse con sus hermanas, como a los Atenienses, a los Egipcios, a los Sirios, y aun también a los Judíos. De aquí se habrá concluido que era común casarse con su padre y con su madre. Pero el hecho es que el matrimonio entre primos está prohibido entre los Guebros en el día; y estos pasan por haber conservado la doctrina de sus padres tan escrupulosamente como los Judíos. Véase a Tavernier, si es que se da crédito a Tavernier.

Se dirá que en este mundo todo es contradicción; que la ley judía prohibía casarse con dos hermanas, que esto era muy indecente, y que no obstante Jacob se casó con Raquel viviendo su hermana mayor; y que esta Raquel es evidentemente el tipo de la Iglesia católica, apostólica y romana. Tiene razón el que lo diga; pero esto no impide que si un particular durmiese en Europa con dos hermanas, fuese gravemente censurado. Respecto a los poderosos constituidos en dignidad, estos pueden tomar para el bien de sus estados todas las hermanas de sus mujeres, y aun sus propias hermanas de padre, y según les dé la gana.

Todavía es mucho peor el que tiene algo con su comadre, o con su madrina; este era un crimen irremisible por las Capitulares de Carlomagno. Esto se llamaba un incesto espiritual.

Una tal Andovera, que se llamaba reina de Francia, porque era mujer de un Chilperico reyezuelo de Soissons, fue vilipendiada por la justicia eclesiástica, censurada, degradada y divorciada por que tuvo a su propio hijo en el bautismo, y se hizo de esta manera la comadre de su marido. Este fue un pecado mortal, un sacrilegio, un incesto espiritual; que le costó su lecho y su corona. Esto contradice un poco lo que acabamos de decir, de que todo está permitido a los grandes en materia de amor; pero yo hablaba de nuestros tiempos presentes y no de los de Andovera.

En cuanto al incesto carnal, léase al abogado Vouglans, parte VIII. lib. III. cap. IX. que quiere absolutamente que se queme al primo y a la prima que hayan tenido un momento de debilidad. El abogado Vouglans es riguroso. ¡Qué terrible gabacho!