El contrato social (1819): Libro I - Capítulo IV

C A P I T U L OI V.

De la Esclavitud.
SUPUESTO que ningun hombre tiene autoridad natural sobre su semejante, y que la fuerza no produce algun derecho, quedan pues las convenciones por basa de toda autoridad legítima entre los hombres.

Si un particular, dice Grocio, puede enagenar su libertad, y hacerse esclavo de un Señor. ¿Por que pues un Pueblo no podrá enagenar la suya, y hacerse vasallo de un Rey? Aquí hay bastantes palabras equívocas que tienen necesidad de explicacion, pero ciñamonos á la palabra enagenar. Enagenar es dar ó vender. Si un hombre se hace esclavo de otro, no se da que se vende todo ó ménos por su subsistencia. ¿Mas un Pueblo como se puede vender? Bien léjos de que un Rey suministre á los vasallos la subsistencia, él saca de ellos la suya propia, y segun Rabelais un Rey no vive de poco. Los vasallos dan su persona y sus bienes: yo no veo que les queda que conservar.

Se me dirá que el Despota asegura á sus vasallos la tranquilidad civil. En hora buena; pero ¿que ganan si las guerras que su ambición les ocasiona, si su insaciable codicia y las vexaciones de su Ministerio les desolan mas que podrian sus disensiones? ¿Que ganan si ésta tranquilidad misma es causa de sus miserias? Tambien se vive tranquilo en los calabozos, pero no es esto lo bastante para estar bien. Los Griegos cerrados en la cueba de Ciclope vivian tranquilos, esperando su vez para ser devorados.

Decir que un Pueblo se da gratuitamente, es decir una cosa absurda é inconcebible: un tal acto es ilegítimo y nulo tan solo por que el que le hace, no está en su juicio. Decir lo mismo de un Pueblo entero, es suponer un Pueblo de locos, y la locura no hace derecho.

Quando alguno pudiera enagenarse á si propio, no puede enagenar á sus hijos, por que estos naciendo hombres y libres, y perteneciéndoles su libertad, ninguno tiene derecho de disponer de ella sino ellos mismos. Antes que esten en estado de razon, el Padre puede en su nombre, estipular condiciones para su conservacion y bien estar; pero no puede darles irrevocablemente y sin condicion, por que una tal donacion es contraria á los fines de la naturaleza, y excede los derechos de la paternidad. Seria pues necesario para que un Gobierno arbitrario fuese legítimo que á cada generación el Pueblo fuese árbitro de admitirle ó rehusarle; mas entónces este Gobierno no seria ya arbitrario.

Renunciar la libertad, es renunciar la calidad de hombre no ménos que los derechos de la humanidad y sus deberes. No es posible alguna indemnizacion para qualquiera que renuncie todo esto. Una tal renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre, por que esto es quitar toda moralidad á sus acciones y toda libertad á su voluntad; enfin es una convencion vana y contradictoria estipular por una parte con una autoridad absoluta, y prometer por otra una obediencia sin límites. ¿No es evidente que ninguno está obligado á nada para con aquel de quien se tiene derecho a pedirlo todo? ¿Y esta sola condicicion sin equivalente y sin trueque, no lleva consigo la nulidad del acto? ¿Por que y que derecho tendria contra mí un esclavo mio, supuesto que todo lo que él tiene me pertenece? Su derecho es mio, y este derecho de mí contra mí mismo es una palabra que nada significa.

Grocio y los demas sacan de la guerra un otro orígen del pretendido derecho de esclavitud. Teniendo el vencedor segun ellos derecho para matar al vencido, este puede redimir su vida á expensas de su libertad: convencion tanto mas legítima quanto que ella es provechosa á entrambos.

Pero lo cierto es que este pretendido derecho de matar los vencidos, no resulta de ninguna manera del estado de la guerra, por quanto viviendo los hombres en su primitiva independencia, y no teniendo entre sí respeto harto constante para constituir ni el estado de paz, ni el estado de guerra, tampoco son naturalmente enemigos. Lo que constituye la guerra, es el respeto de cosas y no de hombres; y no pudiendo provenir el estado de guerra de meras relaciones personales, sino solamente de relaciones reales, la guerra privada ó de hombre á hombre, no puede existir ni en el estado de la naturaleza, en el que no hay propiedad constante, ni en el estado social, donde todo está baxo la autoridad de las leyes.

Las riñas particulares, los duelos, las pendencias son unos actos que no constituyen un Estado: y tocante á las guerras privadas autorizadas por los establecimientos de Luis IX Rey de Francia y suspendidas por la paz de Dios, son abusos de un Gobierno feudal, el sistema mas absurdo que hubo jamas, el mas contrario á los principios del derecho natural y á toda buena política.

La guerra no es un respeto de hombre á hombre, sino una relacion de Estado á Estado, en la qual los particulares no son enemigos mas que acidentalmente, no como hombres ni como Ciudadanos[1], sino como soldados; ni tampoco como miembros de la Patria sino como defensores de ella. Enfin cada Estado puede tener como enemigos á otros Estados, pero no á los hombres, atendiendo á que entre cosas de diversas naturalezas no se puede fixar alguna verdadera relacion.

Este principio es conforme á las máximas establecidas en todos tiempos y á la práctica comun de todos los Pueblos políticos y civilizados. Las declaraciones de guerra son ménos unas advertencias á las Potestades que á los vasallos. El extrangero, sea Rey, sea particular, sea Pueblo, que roba y mata á los vasallos sin declarar la guerra al Príncipe, no es pues un enemigo; es sí un vandido. Aun en plena guerra un Príncipe justo se apodera en Pais enemigo de todo quanto pertenece al Público; pero respeta la persona y los bienes de los particulares, no ménos que aquellos derechos sobre los que estan fundados los suyos. Siendo el fin de la guerra la destruccion del Estado enemigo, hay derecho para matar sus defensores en tanto que ellos tengan las armas en las manos; pero tan pronto como las dexan y se rinden, cesan de ser enemigos ó instrumentos del enemigo, y quedan simplemente hombres; y baxo este respecto no se tiene ya derecho sobre su vida. Algunas veces se puede matar al Estado sin herir á ninguno de sus miembros; y ve aquí como la guerra no da algun derecho que no sea necesario á su fin. Estos principios no son los de Grocio, ni tampoco estan fundados sobre autoridades de Poetas; pero sí son derivados de la naturaleza de las cosas, y apoyados en la razon.

En órden al derecho de conquista, no hay otro fundamento mas que el derecho del mas fuerte. Si la guerra no da pues derecho al vencedor para sacrificar los Pueblos vencidos, este derecho que él no tiene, no puede fundar el de sugetarlos. No hay derecho de matar al enemigo sino quando se le puede hacer esclavo: el derecho de hacerles esclavo no proviene del derecho de matarle; luego es una permuta iniqua hacerle comprar al precio de su libertad una vida sobre la que ninguno, tiene derecho. Estableciendo el derecho de vida y de muerte sobre el derecho de esclavitud, y el derecho de esclavitud sobre el derecho de vida y de muerte, ¿quien no ve que se cae en un círculo vicioso?

Aun suponiendo este terrible derecho de matar libremente, yo digo que un esclavo hecho en la guerra ó un pueblo conquistado, no está obligado á nada para con el Conquistador sino á obedecerle miéntras fuere forzado á ello. Tomando por su vida un equivalente, el vencedor no le hace ninguna gracia, por que en vez de matarle sin fruto, le mata útilmente: bien léjos de que él haya adquirido alguna autoridad junta á la fuerza, el estado de guerra subsiste entre ellos como ántes; tiene su efecto y el uso del derecho de la guerra no supone algun tratado de paz: ellos han hecho una convencion, está bien; pero esta convencion léjos de destruir el estado de guerra, supone su continuacion.

Así es que de qualquier modo que se miren las cosas, el derecho de esclavo es nulo no solamente por que es ilegítimo, sino tambien por que es absurdo y nada significa. Estas palabras esclavitud y derecho son contradictorias, y se excluyen mutuamente. Bien sea de un hombre á otro, ó bien de un hombre á un Pueblo, este discurso será igualmente insensato: Yo hago con tigo una convención toda en tu prejuicio y toda en mi provecho, que yo observaré quando me acomode y tú la observaras quando á mi me agrade.


  1. Los Romanos que han conocido y respectado el derecho de guerra mas que otra ninguna Nacion del Mundo, eran tan escrupulosos en este punto que no era permitido á ningun Ciudadano servir como votuntario, sin haberse enganchado con expresion contra el enemigo comun. La legion en que Caton el hijo militaba la primera vez baxo Popilio, fue reformada. Caton el padre escribe á Popilio que si quiere que su hijo continue en su servicio, debe hacerle prestar un nuevo juramento militar, por que anulado el primero no podia pelear contra el enemigo, y al mismo tiempo escribe á su hijo que se guarde de presentarse á la batalla sin haber prestado este nuevo juramento. Bien sé que podran oponerme el sitio de Clusío y otros echos particulares; pero yo cito leyes y usos. Los Romanos son los que ménos veces han violado sus ayes, y los únicos que las han tenido excelentes.