El contrato social (1819): Libro III - Capítulo V

C A P I T U L OV.

De la Aristocracia.

Tenemos al presente dos personas morales muy distintas, á saber: el Gobierno y el Soberano, y por consiguiente dos voluntades generales, la una por respeto á todos los Ciudadanos, y la autra solamente por lo tocante ó los miembros de la Administración. Así aunque el Gobierno pueda reglar su política interior como le acomode, no puede jamas hablar al Pueblo sino en nombre del Soberano, es decir, en nombre del mismo Pueblo por que esto es preciso no olvidarlo jamas.

Las primeras Sociedades se gobernáron aristocráticamente: Las cabezas de las familias deliberaban entre sí de los negocios públicos. La gente jóven cedia sin pena á la autoridad de la experiencia. De aquí provienen los nombres de Presbíteros, Ancianos, Senado, etc. Los Salvajes de la América Septentrional se gobiernan todavía de este modo, y estan muy bien gobernados.

Pero á medida que la desigualdad de institucion sobrepujó á la natural; la riqueza ó el poder[1] fué preferido á la edad; y la Aristocracía vino á ser electiva. Enfin el poder transmitido con los bienes del Padre á los hijos, haciendo las familias patricias, hizo también el Gobierno hereditario; y esta es la razón por que se han visto Senadores de 20 años.

Hay tres suertes de Aristocracía, á saber, natural, electiva y hereditaria. La primera no conviene sino á los Pueblos simples, la tercera es la peor de todos los Gobiernos, y la segunda es la mejor, y lo que propiamente se llama Aristocracía.

Ademas de la ventaja de la distincion de dos poderes, tiene tambien la de elegir miembros. En el Gobierno popular todos los Ciudadanos nacen Magistrados, pero en este hay solamente un pequeño número, y este por eleccion[2]; medio por el qual la probidad, las luces, la experiencia y todas las otras razones de preferencia y de estimacion pública son otros tantos fiadores de las ventajas de este sabio Gobierno.

Tenemos á mas de esto que las asambleas se hacen mas cómodamente: los negocios se examinan mejor y se despachan con mas órden y diligencia; y el crédito del Estado está mas bien sostenido para con el Extrangero por unos sabios Senadores, que por una multitud incognita y despreciada; en una palabra: el órden mejor y mas natural es que los mas sabios gobiernen la multitud, quando es cierto que la habrán de gobernar segun los intereses de ella, y no segun los suyos: no hay necesidad de multiplicar en vano los resortes, ni hacer con veinte mil hombres lo que ciento escogidos pueden hacer mejor. Pero es necesario notar que el interes de este cuerpo debe dirigir ménos la fuerza pública segun la regla de la voluntad general que segun una inclinacion inevitable que quita á las leyes una parte del poder executivo.

En órden á las conveniencias particulares, no es necesario ni un Estado tan pequeño, ni un Pueblo tan sencillo ni recto que la execucion de las leyes se siga inmediatamente de la voluntad pública como en una buena Democracía: ni es menester tampoco una tan grande Nacion que los Gefes esparcidos para gobernarla puedan portarse cada uno como Soberano en su Departamento, y comenzando por hacerse independientes, lleguen al fin á ser dueños.

Pero sí la Aristocracía exige algunas virtudes ménos que el Gobierno popular, ella exige tambien otras que le son propias, como es la moderacion en los ricos y el goze en los pobres, por que una igualdad rigurosa no cabe en esta especie de Gobierno, ni en Esparta misma se pudo observar.

Por lo demas, si esta forma lleva consigo cierta desigualdad de fortunas, por lo mismo en general la administracion de los negocios públicos debe confiarse á los que pueden emplear en ella todo el tiempo y atencion; pero no por que los ricos deban ser preferidos, como lo pretendia Aristóteles. Al contrario importa mucho que la eleccion opuesta haga ver algunas veces al Pueblo que hay en el merito de los hombres razones de preferencia mas relevantes que la riqueza.


  1. Es claro que entre los antiguos la palabra Optimates no quiere decir los mejores sino los mas poderosos.
  2. Importa mucho reglar por las leyes la forma de la eleccion de los Magistrados, por que en dexándola á la disposicion del Principe, no se puede evitar el caer en la Aristocracía hereditaria, como sucedió á las Repúblicas de Venecia y Berna: por cuyo motivo la primera es despues de largo tiempo un Estado disuelto, y la segunda se mantiene por la extrema sagacidad de su Senado; pero esto es una excepcion bien honorífica y peligrosa.