El contrato social: Libro Cuarto: Capítulo VII

CAPÍTULO VII.
De la censura.

Asi como la declaracion de la voluntad general se hace por medio de la ley, asi tambien la declaracion del juicio público se hace por la censura. La opinion pública es una especie de ley cuyo ministro es el censor, y este no hace mas que aplicarla á los casos particulares, á imitacion del príncipe.

Lejos pues de que el tribunal del censor sea el árbitro de la opinion del pueblo, no es mas que su declarador; y luego que se aparta de ella, sus decisiones son vanas y de ningun efecto.

Inútil es distinguir las costumbres de una nacion de los objetos de su estimacion; porque todo esto proviene del mismo principio, y se confunde por necesidad. En todos los pueblos del mundo, no es la naturaleza, sino la opinion la que decide sobre la eleccion de sus gustos. Rectificad las opiniones de los hombres y sus costumbres se purificarán por sí mismas. Siempre se quiere lo bueno ó lo que se tiene por tal; pero al formar este juicio es cuando uno se engaña, y de consiguiente este es el juicio que debe ser arreglado. El que juzga de las costumbres, juzga del honor; y el que juzga del honor, toma su ley de la opinion.

Las opiniones de un pueblo nacen de su constitucion. Aunque la ley no determine las costumbres, la legislacion las hace nacer: cuando se debilita la legislacion, las costumbres degeneran: pero en tal caso el juicio de los censores no hará lo que no haya hecho antes la fuerza de las leyes.

De aqui se sigue que puede la censura ser útil para conservar las costumbres, jamás para restablecerlas. Estableced censores mientras las leyes conserven su vigor; luego que estas le han perdido, es un caso desesperado; nada legítimo tiene fuerza cuando las leyes ya no la tienen.

La censura mantiene las costumbres, impidiendo que las opiniones se corrompan, conservando la rectitud de estas por medio de sabias aplicaciones, y á veces tambien fijándolas cuando todavía están inciertas. El uso de segundos en los duelos, usado hasta con furor en el reino de Francia, quedó abolido por estas solas palabras de un edicto del rey: En orden á los que tienen la cobardía de buscar segundos. Este juicio, anticipandose al del público, lo determinó de un golpe. Pero cuando los mismos edictos quisieron decidir que tambien era una cobardía el desafiarse, lo que es muy cierto, si bien contrario á la opinion general, el público se burló de esta decision, sobre la cual habia ya formado su juicio.

Ya en otra parte he dicho [1] que no estando la opinion pública sujeta á la violencia, no debe haber ningun vestigio de esta en el tribunal establecido para representarla. Nunca admiraremos como se merece el arte con que este resorte, perdido enteramente entre los modernos, era puesto en planta por los Romanos, y aun mejor por los Lacedemonios.

Habiendo un hombre de malas costumbres dado un buen parecer en el consejo de Esparta, los eforos, sin hacer caso de él, hicieron proponer el mismo dictamen á un ciudadano virtuoso. Que honor para el uno, que borron para el otro, sin haber dado ni alabanza, ni vituperio á ninguno de los dos! Unos borrachos de Samos [2] ensuciaron el tribunal de los eforos: al dia siguiente, fué permitido á los Samnitas por un edicto público el ser sucios. Un verdadero castigo hubiera sido menos severo que semejante impunidad. Cuando Esparta habia decidido lo que era ó no honesto, la Grecia no apelaba de sus juicios.

  1. No hago mas que indicar en este capítulo lo que he tratado con mayor estension en la carta á Mr. d'Alembert.
  2. Eran de otra isla, que la delicadeza de la lengua francesa no permitió al autor nombrar, segunel mismo dice en el original.N. d. T.