Decreto para la fundación del Colegio Civil


Santiago Vidaurri, Gobernador del Estado libre y soberano de Nuevo León y Coahuila, a todos sus habitantes, hago saber que el Honorable Congreso del mismo ha decretado lo que sigue:

Decreto Num. 13

El Congreso libre y soberano de Nuevo León y Coahuila decretó lo siguiente:

Art. 1º. Se faculta al ejecutivo para que a la mayor posible brevedad, proceda a establecer un colegio civil de instrucción pública, en el local que juzgue más conveniente y a propósito en el efecto.

Art. 2ª. Son fondos para el Colegio Civil.

  1. Un contingente de todas las municipalidades de un tres por ciento de sus rentas.
  2. Una pensión que pagarán por su asistencia los alumnos internos.
  3. La cantidad de cuarenta pesos que pagará cada abogado y escribano que se reciba, al expedirse su título.
  4. Las dos terceras partes de los productos de registro, revalidación y concesión de mercedes de aguas.
  5. La mitad de las herencias vacantes.
  6. La mitad de la pensión que pagan todas las herencias ya sean ex-testamento y ab-intestado, no siendo directas forzosas, de las cuotas que señala el artículo 70 de la ley de 10 de agosto del presente año.
  7. La misma pensión y de igual cuota que pagarán los legados y mandas, sean de la clase que fueren.
  8. La cantidad de cuatro mil pesos que por esta vez se señalan de los fondos públicos; cubiertos que sean los gastos de administración, para que el gobierno lleve a afecto esta ley, mandando a empezar la construcción del edificio.

Art. 3º La recaudación de estos fondos se hará por la Tesorería del Estado, llevando cuenta por separado; y cuidando el ejecutivo de su escrupulosa inversión en el objeto a la que están destinados.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, mandándolo imprimir, publicar y circular a quienes corresponda para su cumplimiento.


Monterrey, Noviembre 4 de 1857.

  • Ignacio Galindo, diputado presidente.
  • Manuel P. Llano, diputado secretario.
  • José María Dávila, diputado secretario.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento.


Monterrey, Noviembre 4 de 1857.

  • Santiago Vidaurri, Gobernador.
  • Jesús Garza González, Secretario.