Decreto de creación de la Provincia Oriental del Río de la Plata


Creacion de la Provincia Oriental del Rio de la Plata.

Sacudir el yugo de la dominacion peninsular, y tener en nuestro propio destino el influjo que concede la naturaleza á todos los pueblos; he aquí el grande objeto de las Provincias del Rio de la Plata. No hay un solo esfuerzo que no pertenezca á estos honrosos designios; pero no todo lo que es capaz de caracterizar los límites de nuestro influjo, puede ser desde ahora prevenido en nuestras supletorias instituciones. Es preciso que el tiempo y la esperiencia anuncien la época de la voluntad pública; es preciso que la fuerza unida confirme esos sagrados derechos que sin ella no son sinó el ludibrio de los déspotas; es preciso en fin adquirir nuestro propio suelo, ántes de establecer la forma recíproca que debe asegurar nuestros intereses territoriales. Sin esto las leyes no tienen sinó una influencia prestada, los proyectos no son sinó quimeras, y la felicidad apenas dura lo que el sueño inquieto de un viajero errante.

Estas han sido siempre por lo mismo las intenciones del Gobierno: salvar la Patria, y reservar á los pueblos el derecho de fijar su constitucion, sea la que fuese es todo su conato. Ni como podria ser otro cuando al presente lo único que reclaman nuestras circunstancias debe ser la direccion central de los negocios de la guerra; y para lo futuro nada es posible exigir ni aun desear sinó lo que la voluntad general ordene. Podrá haber acaso quien la resista impunemente. Si alguno atentase contra ella, todos los hombres libres deberian decretar su muerte sin demora.

Y consultando en esta virtud el Director Supremo los medios de hacer sensibles los principios de liberalidad y justicia que han animado siempre al Gobierno de las Provincias Unidas, ha venido en espedir el siguiente decreto:

El Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata.—Considerando que el territorio de la Banda Oriental por su estension, fertilidad, situacion topográfica, y crecida poblacion debe formar por sí solo una parte constituyente del Estado, para que teniendo igualdad de derechos con las demás provincias, y recibiendo las mejoras de que es susceptible bajo la forma de una nueva administracion encargada al celo de un Gefe dignamente decorado pueda contribuir en aptitud mas digna con mas independencia y actividad á la defensa de la Patria, y engrandecimiento del Estado: he venido en declarar como declaro por el presente Decreto: que todos los pueblos de nuestro territorio con sus respectivas jurisdicciones, que se hallan en la Banda Oriental del Uruguay, y Oriental Septentrional del Rio de la Plata formen desde hoy en adelante una de las Provincias Unidas con .denominacion de Oriental del Rio de la Plata: que será regida por un Gobierno Intendente con las facultades acordadas á los Gefes de su clase: que la residencia del Gobernador Intendente será por ahora en el punto que pueda llenar mejor las atenciones del Gobierno hasta que en oportunidad se señale la Ciudad Capital de la Intendencia; y que dicha Provincia sea gobernada bajo la misma forma y con las mismas prerogativas que las demás que integran el Estado. Cuyo Decreto se comunicará á quienes corresponda, se publicará por bando en el Ejército Sitiador, y Pueblos de la Banda Oriental, y se insertará en la Gaceta, archivándose el original en mi Secretaria de Estado y Gobierno, y de que se dará cuenta á la Soberana Asamblea.

Buenos Aires, 7 de Marzo de 1814.

Gervasio Antonio de Posadas.

Nicolás de Herrera,
Secretario.