Capitulación de Astorga (1812)


  • Artículo 1º. La guarnición francesa de Astorga entregará la Plaza al Ejército Español mañana 19 de agosto de 1812 y será constituida prisionera de guerra.
  • Artículo 2º. Las tres obras exteriores de la Puerta del Obispo podrán ser ocupadas mañana 19 a las seis de ella por las tropas españolas.
  • Artículo 3º. La guarnición saldrá de la Plaza por la Puerta del Obispo con los honores de la guerra, sus armas y bagajes, tambor batiente, mecha encendida, precedida de dos piezas de artillería, depondrá sus armas en el punto que señale el Señor Comandante General del Sitio; los oficiales conservarán sus armas, bagajes y sus caballos.
  • Artículo 4º. La guarnición francesa será conducida sin detención a los puestos avanzados del Ejército de Portugal para ser canjeados: las armas de la guarnición serán transportadas por un convoy de carros suministrados por el Ejército Español y custodiado por un destacamento de la guarnición que será igual al quinto de la escolta armada española.
  • Artículo 5º. Se enviará un oficial de la guarnición y un oficial del Ejército Español al Señor General en Jefe del Ejército de Portugal para notificarle la presente capitulación y pedirle las órdenes necesarias para la ejecución del canje conforme a las instrucciones remitidas por el Señor General Gobernador.
  • Artículo 6º. En caso que circunstancias particulares retardasen el canje de la guarnición de Astorga en un todo o en parte, se señalará ulteriormente por el Señor General Gobernador un paraje seguro en el cual esta guarnición sea depositada para el canje.
  • Artículo 7º. Los enfermos y los heridos existentes en los Hospitales de la plaza y los señores oficiales heridos o enfermos alojados en la ciudad serán asistidos a costa del Ejército Español y se dejarán tres cirujanos de la guarnición francesa para su cuidado hasta su entero restablecimiento; los cirujanos y los enfermos después de restablecidos participarán de las condiciones de la presente capitulación.
  • Artículo 8º. Los empleados civiles de la Administración francesa o española podrán retirarse adonde les parezca y no serán fiscalizados por las funciones que hayan ejercido.
  • Artículo 9º. La presente capitulación será ratificada por el Señor General Gobernador y por el Señor General de División Comandante del Sitio.
  • Artículo 10º. Si ocurriesen algunas dificultades relativas a la expresada capitulación serán decididas amistosamente.
  • Hecha por duplicado en Astorga el 18 de Agosto de 1812: Pascual Enrile. Bouchard.
  • Aprobada la presente capitulación en todas sus partes. Franco. Xavier Losada Comandante del Sitio. Aprobadas por el General Gobernador: Remond.