Bando de libertad de vientres


Con esta fecha dice el Supremo Congreso lo que sigue:

Aunque la esclavitud por opuesta al espíritu cristiano, a la humanidad y a las buenas costumbres; por inútil y aun contraria al servicio doméstico, que ha sido el aparente motivo de su conservación, debería desaparecer en un suelo en que sus magistrados sólo tratan de extinguir la infelicidad, en cuanto alcancen sus últimos esfuerzos; con todo, conciliando estos sentimientos con la preocupación y el interés de los actuales dueños de esta clase de miserable propiedad, acordó el Congreso:

Que desde hoy en adelante no venga a Chile ningún esclavo y que los que transiten para países donde subsiste esta dura ley y se demoren por cualquier causa y permanezcan seis meses en el reino, quedan libres por el mismo hecho;

Que los que al presente se hallan en servidumbre permanezcan en una condición, que se las hará tolerable la habitud, la idea de la dificultad de encontrar repentinamente recursos de que subsistir sin gravamen de la sociedad, el buen trato que generalmente reciben de sus amos y, sobre todo, el consuelo de que sus hijos que nazcan desde hoy serán libres, como expresamente se establece por regla inalterable.

Para evitar los fraudes de la codicia y que no se prive de ese beneficio a las madres que sean vendidas para fuera del país, se declaran igualmente los vientres libres y que deben serlo por consiguiente sus productos en cualquiera parte y que así se anote por cláusula forzosa en las escrituras que se otorguen y en los pases de las aduanas, a cuyo fin se hará entender a los administradores, escribanos, etc.

Se le copia a v. para su cumplimiento.

Dios guarde a v. muchos años. Santiago y octubre 15 de 1811.

Señores vocales.